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La Aurora de Chile
Número 28. Jueves 20 de Agosto de 1812 Tomo I.
Sobre la libertad de la prensa. Sesión de las Cortes. Extracto de un discurso del Diputado Muñoz Torrero en las Cortes.

Habló después el señor Muñoz Torrero por la libertad de la prensa, manifestando que la nación tiene el derecho de celar y examinar la conducta de todos sus agentes y diputados, como juez único que debe saber si cumple sus obligaciones, derecho del que no puede desprenderse mientras sea nación; que era locura pensar que esta daba a sus diputados unas facultades absolutas sin reservarse este examen; que es necesaria una salvaguardia para enfrenar la voluntad de las Cortes y del poder ejecutivo, en caso que quisiesen separarse de la voluntad de la nación; que esta salvaguardia no podía ser otra que el tribunal pacífico de la opinión pública, es decir, la facultad de hablar y de escribir, que es la barrera del despotismo y del poder inmenso de la corona, lo cual se conseguía con la libertad de la imprenta. Trató después de las ventajas de esta libertad, alegando que si la hubiera habido, no se hubiera visto encarcelado el señor don Fernando VII, siendo Príncipe de Asturias; ni hubiera quedado oculta la sentencia que dieron aquellos dignísimos magistrados en El Escorial, ni se hubieran verificado los destierros de los que padecieron por Fernando; y por último, no hubiera llegado Godoy al estado de poder en que le vimos desolando esta nación generosa. Añadió que los tan ponderados males de la libertad de la imprenta eran infinitamente menores comparados con los bienes y ventajas que de ella resultaban; y así que era cosa de justicia el establecimiento de dicha libertad.