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La Aurora de Chile
Número 27. Jueves 13 de Agosto de 1812 Tomo I.
Órdenes del Gobierno. Decretos del 30 de Julio de 1812. Uno ordena no abonar los sueldos de los funcionarios públicos que no utilicen la escarapela tricolor; el otro, autoriza su uso por parte de los eclesiásticos.

Santiago, 30 de Julio de 1812.

Cuando todas las clases del estado secular se apresuran a señalar su patriotismo con el emblema chileno, sólo se ha notado una frialdad rebajante en algunos empleados y funcionarios subalternos, que viviendo del pan de la patria, deben cifrar toda su gloria en la escarapela de ella; y a efecto de que entiendan sus deberes con la puntualidad que merece la dignidad del Gobierno en la observancia de sus resoluciones, los jefes de los tribunales, oficinas y corporaciones, no abonarán sueldo al que en cualquiera clase de sombrero que use no traiga esta apreciable distinción. Tómese razón, y encárguese a la plaza, que la de puntual de los empleados y funcionarios que no usen en adelante la escarapela tricolor.

Portales.- Prado.- Carrera.
Vial, Secretario.

Santiago y Julio 30 de 1812.

En ninguna clase del estado deben sofocarse los sentimientos generosos; no hay una sola que no la compongan ciudadanos enlazados por los vínculos del contrato más sagrado de la asociación; por consiguiente deben trascender a todas las resoluciones del Estado en general, y señalarse con la divisa del mismo; por tanto, y cooperando a los deseos que han manifestado muchos individuos del estado eclesiástico, secular y regular, de remarcar su patriotismo con la escarapela tricolor, será libre en adelante llevarla el que quiera distinguirse con el emblema de la patria. Comuníquese al Venerable Deán y Cabildo [Eclesiástico] para que lo circule a los prelados religiosos, y publicado por bando, fíjese.

Portales.- Prado.- Carrera.
Vial, Secretario.