Santiago, 30 de Julio de 1812.
Cuando todas las clases del estado secular se apresuran a señalar su patriotismo con el emblema chileno, sólo se ha notado una frialdad rebajante en algunos empleados y funcionarios subalternos, que viviendo del pan de la patria, deben cifrar toda su gloria en la escarapela de ella; y a efecto de que entiendan sus deberes con la puntualidad que merece la dignidad del Gobierno en la observancia de sus resoluciones, los jefes de los tribunales, oficinas y corporaciones, no abonarán sueldo al que en cualquiera clase de sombrero que use no traiga esta apreciable distinción. Tómese razón, y encárguese a la plaza, que la de puntual de los empleados y funcionarios que no usen en adelante la escarapela tricolor.
Portales.- Prado.- Carrera.
Vial, Secretario.
Santiago y Julio 30 de 1812.
En ninguna clase del estado deben sofocarse los sentimientos generosos; no hay una sola que no la compongan ciudadanos enlazados por los vínculos del contrato más sagrado de la asociación; por consiguiente deben trascender a todas las resoluciones del Estado en general, y señalarse con la divisa del mismo; por tanto, y cooperando a los deseos que han manifestado muchos individuos del estado eclesiástico, secular y regular, de remarcar su patriotismo con la escarapela tricolor, será libre en adelante llevarla el que quiera distinguirse con el emblema de la patria. Comuníquese al Venerable Deán y Cabildo [Eclesiástico] para que lo circule a los prelados religiosos, y publicado por bando, fíjese.
Portales.- Prado.- Carrera.
Vial, Secretario.