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Relación que de la Conducta Observada por los Padres Misioneros del Colegio de Propaganda Fide, de la Ciudad de Chillán, Desde el año 1808 Hasta Fines del Pasado de 1814, Hace su Prelado el Reverendo Padre...
6. Contestación del prelado de la comunidad

Contestación del prelado de la comunidad

9 de noviembre de 1811.

Muy ilustres señores:

El 7 del que rige por la tarde recibí de VV., un oficio del tenor siguiente:

(Copia el oficio anterior y sigue).

Como para dar el debido cumplimiento a esta orden en todas sus partes y quedar a cubierto con ésta de mi comunidad en lo presente y en lo sucesivo, sea necesario un documento literal y autorizado en toda forma de derecho, así de lo acordado y pedido del pueblo con las causas que este tuvo para hacerlo como de la aprobación de la Junta Provincial Gubernativa.

Por tanto, suplico a VV. Se dignen franquearme este documento para hacer de él el uso correspondiente.

Dios guarde a VV. muchos años.

Chillán y noviembre 9 de 1811.

Fray Domingo González, guardián.

La respuesta fue dirigir a la Junta Superior de Concepción el oficio siguiente: copia del oficio.

La Iglesia y edificios del convento de religiosos franciscanos de propaganda Fide de esta ciudad, valdrá de ochenta a noventa mil pesos cuyo costo ha salido de los vecinos y habitantes de esta provincia, además de esto las comodidades de los religiosos son conocidas por su abundancia y pródiga vida, esto supuesto no ignoran VV. ilustrísimas que estos religiosos son obligados a recompensar los beneficios recibidos.

Se ha llegado el caso que el pueblo pida se digan las misas por aquellos religiosos unas en pos de otras, regulándose concluya la última a las doce como también que pongan una escuela para la instrucción de la juventud.

Esto les hemos hecho saber, se halla confirmado por esa superior Junta, según se ve del oficio que adjunto dirigimos y también se ve que estos religiosos se oponen a la soberanía del pueblo, y la confirmación que la sabia penetración de V. V. I. ha estampado en méritos de la justicia que funda la petición.

En su consecuencia, esperamos de sus superiores facultades tomen las providencias más oportunas a efecto que se le dé su debido cumplimiento a lo pedido por V. SS.

Dios guarde a v. SS. muchos años.

Chillán y noviembre 9 de 1811.

Juan José Ojeda.- José Alipio Villalobos.- Juan Tiburcio de Acuña.

Copia de la providencia de la Junta de Concepción

Concepción, 14 de noviembre de 1811.

Cúmplase en todas sus partes lo acordado por el pueblo noble de Chillán y aprobado por esta Junta, y en su consecuencia para los fines que convengan a ese convento dénsele los testimonios que pide el reverendo padre guardián en orden de este decreto.

Benavente.- Cruz.- Vergara.- Licenciado Novoa.

Copia del testimonio de la intimación por el Escribano

18 de noviembre de 1811.

En la ciudad de San Bartolomé de Chillán, en diez y ocho días del mes de noviembre de mil ochocientos once años de orden del señor justicia mayor de ese partido pasé a los conventos del señor Santo Domingo, señor San Francisco y de Nuestra Madre y Señora de Mercedes y les notifiqué el decreto que antecede a los prelados de los referidos conventos y al señor presbítero teniente de cura don Vicente de la Casa de que doy fe.

Arriagada.

Conclusión

Se intimó este decreto al padre guardián por el escribano real de esta ciudad de Chillán el día diez y ocho de noviembre de mil ochocientos once, pero no se hizo caso de él ni se obedeció porque esta junta tampoco hizo caso, ni obedeció lo que ordenaba la superior de Concepción y esto fue todo el resultado.

 

En virtud de la comisión que se nos dio por los padres discretos de este apostólico colegio de Chillán, hemos visto y reconocido este documento y certificamos que está fiel y legalmente copiado y concuerda con los originales hasta la conclusión de las gestiones a que nos remitidos. Y para que conste lo firmamos en el sobre dicho colegio de Chillán en veinte y tres de julio de mil ochocientos diez y seis.

Fray Domingo González.- Fray Francisco Javier de Alday.