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La Aurora de Chile
Número 24. Jueves 23 de Julio de 1812 Tomo I.
Artículo de oficio. Decreto del 16 de Julio de 1812, relativo al uso de la escarapela tricolor.

Santiago y Julio 16 de 1812.

El emblema de la patria debe señalar al ciudadano virtuoso; estamos obligados indistintamente a comprar su existencia a todo costo. En el sistema de la libertad civil cada hombre es, con la fuerza de la expresión, soldado de su país; se acabaron las odiosas diferencias del estado; los militares son ciudadanos armados, y cada ciudadano es un guerrero para sostener los derechos de la sociedad. Desaparezca enteramente la humillante idea de los mercenarios que vio el despotismo como a los satélites de la tiranía. Para decidirlo usarán todas las clases del estado secular la escarapela tricolor que se dispensó al ejército, con sola 1a diferencia de no traer las presillas de oro y plata, que han sido privativas de los militares. Publíquese por bando, dese en la orden, e imprímase.

José Santiago Portales.- Pedro José Prado.- José Miguel Carrera.
Agustín de Vial, Secretario.